Declara LXIV Legislatura veracruzana improcedente reforma que ampliaba causales de aborto
La propuesta
contraviene la Constitución Política del Estado de proteger la vida desde la
concepción hasta la muerte natural.
Contextos
Regionales.- Xalapa, Ver., Pablo Hernández. La LXIV Legislatura declaró improcedente la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado,
presentada el pasado 27 de Julio por la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro y
que planteaba expresamente ampliar las causales para el aborto.
En la quinta sesión extraordinaria, el Pleno aprobó
con 24 votos a favor, (además se registraron un voto en contra y dos
abstenciones), el Dictamen que declara improcedente esta reforma, tomando como
base la expresión plasmada en la Constitución Política de Veracruz que a la
letra dice “El Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el
momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que
sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en
las leyes”.
Por lo anterior –señala el Acuerdo- este Poder
Legislativo está impedido para reformar el tipo penal del aborto en su Artículo
149 contenido en el Código Penal, por tanto, modificar el referido artículo,
como lo proponen los autores y autoras, es decir, establecer que el Aborto
es la interrupción del embarazo después de la décima
segunda semana de gestación, no es procedente, en
razón de que esta norma secundaria, estaría contraviniendo lo que señala
nuestra Carta Maga Veracruzana, de hacerlo, esta Soberanía estaría incurriendo
en un acto de inconstitucionalidad.
La propuesta de reforma al referido Artículo 150
incluye en el mismo supuesto, tanto a la mujer que “consienta que otra persona
la auxilie o la haga abortar” como a la “persona que la auxilie o la haga
abortar”, estableciendo la misma sanción a ambos, es decir, también quita la
pena privativa de libertad a la persona que haga abortar a la mujer.
La sanción propuesta en la iniciativa, al remitirla
a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vulnera el
principio de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley en materia penal,
esto debido a que si se deja que el tipo penal dependa de una tercera norma
este podría perder su naturaleza y finalidad, en otras palabras, existe la
posibilidad de que la Ley especial sea reformada, derogada, abrogada o sustituida
por una nueva, lo que dejaría incompleto el tipo penal, dejándose ver una clara
violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, generando
inseguridad jurídica, incluso, impunidad.
Al manifestar su voto en contra del Dictamen, el
diputado del Partido Nueva Alianza, Vicente Guillermo Benítez González,
dijo que corresponde a la mujer decidir sobre su cuerpo y salud. En Nueva
Alianza estamos conscientes que toda mujer que decida interrumpir su embarazo
debe hacerlo en condiciones de calidad, añadió.
Como instituto político nos hemos dado a la tarea de
impulsar la equidad y los derechos humanos, debe ampliarse la igualdad. Dijo
que el derecho a decidir de las mujeres es un tema que no debe postergarse.
Al indicar su voto a favor del Dictamen, la diputada
del Partido Acción Nacional (PAN) Mariana Dunyaska Garcia Rojas expuso que la
iniciativa prevé el aborto en el Código Penal, pero que ésta norma no puede
estar por encima de la Carta Magna del Estado. Añadió que es falso que el
Código Penal no contemple el aborto, dado que si lo prevé para ciertas
circunstancias.
La legisladora subrayó que en ningún momento se
criminaliza a la mujer que aborta, dado que la ley contempla excepciones.
Previo a este punto, el Pleno rechazó un voto
particular de la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, autora de la propuesta
al Código Penal.
En la discusión en lo general participaron los
diputados José Kirsch Sánchez, Tito Delfín Cano y María Josefina Gamboa
Torales.