Crea Congreso de Veracruz su
Contraloría Interna
La reforma establece
disposiciones y requisitos para quien aspire a ocupar el cargo de Contralor
Interno.
Contextos
Regionales.- Xalapa, Ver., Pablo Hernández. La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó
con 26 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, la creación de la
Contraloría Interna del Congreso del Estado cuyo objetivo será verificar el
desempeño, vigilar y supervisar el ejercicio presupuestal, el cual ejercerá
funciones de auditoría interna, control y evaluación.
En la sesión extraordinaria, el Pleno avaló crear la
Contraloría Interna como órgano técnico administrativo con autonomía técnica y
de gestión, que dependerá de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso
de Veracruz.
De acuerdo a la reforma, este órgano tendrá como
atribuciones proponer y aplicar las normas, los criterios en materia de
control, la fiscalización y evaluación que deban observar los grupos y
representaciones legislativas, las unidades administrativas del Congreso y
todas aquellas que ejerzan recursos de presupuesto de egresos del Poder
Legislativo.
Asimismo diseñará, implantará y supervisará el
sistema de control y evaluación de las unidades administrativas del Congreso
del Estado, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos.
Vigilará que las unidades administrativas cumplan
con las políticas y programas establecidos por la JUCOPO y la Comisión
Permanente de Administración y Presupuesto, dentro de otras acciones
encaminadas a transparentar las actividades que se realizan en el Palacio
Legislativo.
Por otro lado el titular a ocupar el cargo de
Contralor Interno, deberá ser veracruzano, en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos; contar con título profesional legalmente expedido y cédula
profesional, con antigüedad mínima de cinco años al día de su designación, en
alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas.
Contar con experiencia profesional de por lo menos
cinco años en actividades relacionadas con el control o la fiscalización de
recursos públicos; no haber sido condenado por delito intencional que amerite
pena privativa de libertad; no haber sido miembro de la dirigencia de algún
partido político, ni candidato a cargo de elección popular, en el año anterior
al nombramiento.
El Contralor Interno ocupará el cargo por cinco años
y no podrá ser ratificado en el periodo inmediato.
La remoción del titular de la Contraloría Interna se
hará a través del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del
Congreso y procederá solo en los casos que incumpla la obligación de determinar
los daños y perjuicios y de promover el fincamiento de sanciones en los casos
que establece la ley.
Cuando sustraiga, destruya, oculte o utilice en
beneficio propio o de terceros, indebidamente la documentación que por razón de
su cargo, tenga a su cuidado o custodia, entre otros.