jueves, 7 de marzo de 2019

Aprueba LX Legislatura Poblana modificaciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para garantizar su protección


Aprueba LX Legislatura Poblana modificaciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para garantizar su protección

Este sector podrá apoyarse en estas acciones para que al regresar a su hogar no vuelvan a agredirlas junto con hijos 



Contextos Regionales.- Puebla, Pue. Integrantes de la LX Legislatura aprobaron por unanimidad el Proyecto de Dictamen con Minuta de Decreto para reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de garantizar la protección civil y familiar de las mujeres que han sido víctimas de violencia, armonizando la ley federal con el ordenamiento estatal.

La diputada, Mónica Lara Chávez señaló que las mujeres podrán apoyarse en estas órdenes de protección para que al regresar a su hogar no vuelvan a agredirlas junto con hijos, o bien en otros casos, que las víctimas busquen un refugio en donde los agresores se vean imposibilitados para no molestarlas.

La armonización de este ordenamiento garantizará la protección de las mujeres cuando presenten una denuncia ante el Ministerio Público o ante el Juez, lo que permite coadyuvar en la prevención de la violencia hacia ellas.

En tanto, el diputado Raúl Espinosa Martínez consideró que la violencia que sufren las mujeres no solo debe preocupar los legisladores, sino que los debe poner a trabajar por lo que ningún esfuerzo tiene que ser discriminado, ya que el género femenino se ve afectado por la agresión sexual, física, verbal, económica, psicológica, patrimonial, obstétrica, laboral educativa, institucional y que incluso en ocasiones llega hasta el homicidio.

Con este objetivo se adiciona el artículo 27 bis, las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar para la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes, prohibición del agresor a enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate de domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal.

Además, la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirva de domicilio y el embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.

Finalmente, el dictamen fue aprobado por mayoría y se giró la instrucción de notificarse al Ejecutivo para la publicación en el Diario Oficial del Estado para su publicación.