RECIBE CONGRESO INICIATIVA QUE CREA LA LEY
DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE HIDALGO
Busca instrumentar la política pública
nacional de gestión documental y administración de archivos.
Será sancionado con pena de tres a diez
años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la UMA quien sustraiga,
oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información
y documentos.
Contextos
Regionales.- Pachuca, Hgo. | Maritza Zárate | El Presidente de la Junta de
Gobierno del Congreso, Ricardo Baptista González, presentó una iniciativa con
proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Archivos del Estado de
Hidalgo, a fin de instrumentar la política pública nacional de gestión
documental y administración de archivos que tenga como objetivo la organización
homogénea de todos los documentos de archivo de la gestión pública y de todos
los sujetos obligados.
Baptista González aseguró las instituciones preservarán
sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través
del uso de las tecnologías de la información disponibles, información completa
y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que
permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
obtenidos
El también Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA
expresó que los archivos son pieza fundamental para el cumplimiento de la
transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información.
En ese sentido, el diputado morenista señaló que otro de
los objetivos de la citada Ley, es promover el uso de métodos, técnicas
archivísticas y de conservación encaminadas al desarrollo de sistemas de
archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad,
integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los
sujetos obligados.
Indicó que la aplicación e interpretación de esta Ley se
hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Hidalgo y los tratados internacionales de los
que México sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos
humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y
el interés público.
Comentó que toda la información contenida en los
documentos de archivo generados, obtenidos, adquiridos o en posesión de los
sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos
y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso
a la información pública y de protección de datos personales.
“Cada sujeto obligado es responsable de identificar,
clasificar, ordenar, describir y preservar sus archivos; de la operación de su
Sistema Institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las
determinaciones que emita el Consejo Estatal y deberá garantizar que no se
sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su
cargo”, expuso.
Además, informó que será sancionado con pena de tres a
diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida
y actualización a la persona que: sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o
inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que
se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad
determinada en esta Ley.
De igual manera, será sancionado con pena de tres a diez
años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualización
hasta el valor del daño causado, a la persona que destruya documentos
relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún
archivo, que así hayan sido declarados previamente por autoridad competente.