En Veracruz, motociclistas portarían el número de
placa en chaleco y casco
Da
entrada Congreso a iniciativa del Gobernador del Estado que prevé establecer
esta medida para usuarios de motocicletas
El
Consejo Estatal de Seguridad Pública sesionaría cada tres meses
Contexos Regionales
Raúl
Contreras
18/04/2017
La LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a
la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado quien propone adicionar un
último párrafo al artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el
Estado a fin de establecer que los conductores de motocicletas y sus
acompañantes, deberán utilizar chaleco reflejante y casco, que en su parte
posterior, porten visiblemente el número de placa del vehículo en el que se
transporten.
Durante la séptima sesión ordinaria, la
diputada María Elisa Manterola Sainz turnó a la Comisión Permanente de
Transporte, Tránsito y Vialidad esta propuesta para indicar las obligaciones de
los usuarios de motocicletas en la entidad. Ello conforme a las
especificaciones contempladas en el Reglamento y la normatividad aplicable.
La iniciativa refiere que con el fin de regular
la circulación de motocicletas en el Estado bajo el más estricto apego a la
Ley, y salvaguardar la integridad de la población veracruzana, es necesario
instrumentar medidas de control sobre los conductores y pasajeros de
motocicletas, considerando el incremento en la comisión de delitos que utilizan
como instrumento este tipo de vehículos.
A partir de la entrada en vigor de este
decreto, el Gobernador tendrá un plazo
de 60 días a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias
correspondientes.
Sesionaría
cada tres meses el Consejo Estatal de Seguridad Pública
En la sesión, la Mesa Directiva dio entrada a
la iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal que prevé modificar el artículo
25 de la Ley 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Veracruz a fin de establecer que el Consejo Estatal de Seguridad Pública
sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses, y de manera
extraordinaria las veces que sea necesario.
El citado artículo indica que a convocatoria
dichas sesiones serán a convocatoria del Secretario Ejecutivo, quien integrará
la agenda de asuntos a tratar.
De esta manera, el Consejo Estatal de Seguridad
Pública sesionaría cada tres meses y no cada mes, como actualmente lo prevé la
legislación.
La iniciativa refiere que debido a las
actividades que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad
Pública y el Consejo Estatal de Seguridad Pública desarrollan, es inoperante la
realización de manera mensual las sesiones ordinarias. Asimismo en atención a
los compromisos y actividades del Consejo, así como las acciones, metas y
avances presupuestarios, estos difícilmente varían significativamente en un
periodo tan corto.
Esta propuesta fue enviada a la Comisión
Permanente de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.