Impulsa diputada Lourdes García, del grupo parlamentario de MORENA, reconocimiento y regulación de áreas verdes en la entidad veracruzana
Ayuntamientos y Gobierno del Estado crearían un
Inventario de Áreas Verdes, así como también de las especies de flora y fauna
que en ellas se encuentre
Contextos
Regionales
Pablo Hernández
La diputada Lourdes García González, del Grupo
Legislativo de MORENA, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones a la Ley Número 62 Estatal de Protección Ambiental que tiene como
fin reconocer y regular las áreas verdes, exige una superficie mínima en los
municipios del Estado, establece responsabilidades estatales y municipales,
tanto para la Secretaría y Procuraduría
del Medio Ambiente, como para los presidentes municipales y los encargos
del manejo del medio ambiente en el municipio.
Durante la cuarta sesión ordinaria, del segundo
periodo de la LXIV Legislatura, la diputada presentó esta iniciativa que prevé
obligar a los municipios a etiquetar, con la aprobación del Cabildo, un
porcentaje de su presupuesto anual que garantice el mantenimiento, la
protección, la preservación y la vigilancia de las áreas verdes de su demarcación.
También se plantea que los ayuntamientos, propongan
y opinen, según el caso, respecto del establecimiento de áreas de valor
ambiental, áreas verdes y áreas naturales protegidas dentro de su demarcación
territorial, y participar en su vigilancia.
La iniciativa contempla que los ayuntamientos y el
Gobierno del Estado deberán crear un Inventario de Áreas Verdes, así como
también de las especies de flora y fauna que en ellas se encuentre.
Corresponde a los municipios la construcción,
rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración,
forestación, reforestación, fomento y vigilancia de las áreas verdes.
Los municipios procurarán el incremento de áreas
verdes de su competencia, en proporción equilibrada con los usos de suelo distintos
a áreas verdes, espacios abiertos y jardinados o en suelo de conservación
existentes en su demarcación territorial, e incorporarlos a los programas
municipales de desarrollo urbano.
Las áreas verdes bajo las categorías de parques,
jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas
de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse
para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con
superficies iguales o mayores a la extensión modificada, en el lugar más
cercano.
Las autoridades municipales y estatales, así como
las dependencias de gobierno estatal y municipal, instalarán en la medida de
sus posibilidades azoteas verdes en las edificaciones de que sean propietarios.
La legisladora Lourdes García señaló que las áreas
verdes garantizan un espacio de integración y recreación, liberación del estrés
y conexión con la naturaleza, en especial para la juventud, por lo que
contribuyen también a la regeneración del tejido social, a una sana convivencia
y a un pleno y libre desarrollo.
Recordó que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) estableció como recomendación la existencia de una superficie mínima de
nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante en cada zona urbana.
El medio ambiente –agregó- como elemento
indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter
colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no
sólo afecta a una persona, sino a la comunidad en general.
Esta
iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Cambio Climático para su estudio y dictamen correspondiente.