Aprueba Congreso nueva Ley de Entrega-Recepción
para el Poder Ejecutivo en Veracruz
“La Ley
obliga a que los servidores públicos obligados entreguen los recursos a su
cargo de forma oportuna, sistematizada y clara, de lo contrario podrían ser
sancionados”.
Contextos
Regionales.- Raúl Contreras. Las diputadas y
diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron la Nueva Ley para la
Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal
que tiene por objeto regular el proceso y establecer los criterios que regirán
la entrega-recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y
técnicos a cargo de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y de los
Ayuntamientos, ya sea por conclusión del periodo constitucional o mandato
legal, o bien por separación del cargo.
Este Dictamen –resultado de la iniciativa que
presentó el pasado 17 de Enero la diputada Mariana Dunyaska García Rojas- fue
aprobado con 48 votos, sin abstenciones ni votos en contra.
Esta ley está compuesta por cinco capítulos y
treinta artículos, integrados por las disposiciones generales, los sujetos y
órganos que están obligados por la presente ley, el procedimiento de
preparación de la entrega y recepción del Poder Ejecutivo y por último las
obligaciones y sanciones a los servidores públicos que incumplan en la ley.
Dentro de los Sujetos y Órganos obligados se
encuentran el Gobernador del Estado, Presidentes Municipales, Síndicos,
Regidores y todos aquellos que tienen la titularidad de las dependencias,
entidades y órganos que integran la administración Pública Estatal y Municipal.
Así como sus subordinados con nivel de subsecretario,
director general, director de área, subdirector, jefe de unidad departamental y
los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles
homólogos o equivalentes a los referidos.
El Órgano Interno de Control correspondiente vigilará
el debido cumplimiento y aplicación de la presente Ley; en el ámbito de sus
competencias, la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y el
Órgano de Fiscalización Superior efectuarán las revisiones correspondientes y
promoverán las acciones a que haya lugar.
La entrega y recepción de los asuntos y recursos
públicos deberá realizarse con carácter de: entrega por Cambio de
Administración, al término de un periodo constitucional o mandato legal.
También por la entrega por Separación del Cargo, en
los siguientes supuestos: por renuncia o terminación de los efectos del nombramiento de un servidor público; por
despido, cese, suspensión o destitución; cuando por cualquier otra causa deban
separarse de su cargo los servidores públicos sujetos a la presente Ley,
inclusive cuando por necesidades del servicio se reestructure la unidad
administrativa o se redistribuyan funciones.
En la Entrega-Recepción intervendrán en todos los
casos los servidores públicos salientes y entrantes; si no existiera
nombramiento o designación inmediata, el servidor público que designe para este
efecto el superior jerárquico y al titular o representante del Órgano Interno
de Control.
Para el caso del Poder Ejecutivo, la Contraloría
General deberá emitir la Guía o Manual para el proceso de entrega y recepción,
que deberá precisar el esquema de operación; el modelo de Acta Circunstanciada,
formatos e instructivos, así como los lineamientos para el cierre de
operaciones financieras, administrativas y técnicas de obra pública, que
elaborará de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y Planeación, en
concordancia a lo definido en esta Ley.
Y para los Ayuntamientos, en los casos de conclusión
de un periodo constitucional, el protocolo de Entrega y Recepción se realizará
el día primero de enero en que se instale el nuevo Ayuntamiento, en términos de
la Constitución Política Local, esta Ley y los documentos que expida el
Congreso del Estado durante el mes de mayo anterior, por conducto de su
Secretaría de Fiscalización y del Órgano de Fiscalización Superior.
Ningún servidor público podrá separarse de su cargo
sin realizar la entrega-recepción; en caso de no efectuarse, será requerido de
forma inmediata por el Órgano Interno de Control o la Contraloría Interna
correspondiente, para que en un lapso de tres días hábiles contados a partir
del citatorio, cumpla con esta obligación.
En caso de incumplimiento el servidor público será
sancionado por lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas sin prejuicio de la responsabilidad penal o civil al infringir
un deber legar.
En la sesión y a propuesta de la diputada María del
Rocío Pérez Pérez se modificó el artículo tercero transitorio para establecer
que esta ley aplicará para las administraciones municipales 2014-2017 en la
medida que cuenten con avances en la materia.
En tribuna la diputada Mariana Dunyaska García Rojas
subrayó que dicho dictamen logrará brindar transparencia en el proceso
entrega-recepción, haciendo un estado democrático y con ello evitar que las
administraciones no entreguen la información en las versiones digitales y
físicas necesaria para los trabajos de la administración entrante.
García Rojas ejemplifico que en administraciones
pasadas al momento de realizar la entrega- recepción los sindicatos municipales
y estatales se veían alterados en razón de prestaciones y el aumento a las nóminas
que resultan incosteables por lo que con dicha ley a través de diversos candados
evitaría el mal uso de los recursos públicos.
Por otra parte el legislador Isaías Pliego Mancilla comentó
que esta reforma es de urgencia a fin de que los 212 municipios respeten la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y trabajen con
transparencia financiera para entregar buenos resultados a la sociedad y a los
trabajadores de la administración entrante.