APRUEBAN INCLUIR LAS AGRESIONES
OBSTÉTRICAS, POLÍTICAS Y EN EL NOVIAZGO COMO MODALIDADES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL EDOMEX
En
sesión del Sexto Periodo Extraordinario, los diputados locales aprobaron
sancionar con penas de prisión a quien impida a una mujer el aceso a cargos de
elección popular.
Contextos Regionales.- La 59 Legislatura mexiquense aprobó incorporar la violencia en el noviazgo, en el ámbito político y en la práctica obstétrica como modalidades de violencia de género en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, las cuales se suman a la violencia familiar, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y feminicida.
En la legislación mexiquense se entiende como violencia de género
al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la
exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres
y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus
modalidades.
Esta reforma es parte de una serie de adecuaciones legales
aprobadas por los diputados mexiquenses durante el Sexto Periodo Extraordinario
de Sesiones para dar atención inmediata y agilizar las investigaciones en casos
de violencia de género, agravar las penas por estas conductas e incorporar la
perspectiva de género en la actuación de los servidores públicos.
El dictamen, leído por la diputada Brenda Alvarado Sánchez (PRI),
incluyó iniciativas presentadas, por separado, por los diputados Alejandro
Olvera Entzana (PAN) y Yomali Mondragón Arredondo (PRD), además de una
propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas.
Con base en la iniciativa de la legisladora Yomali Mondragón,
además de incluir la violencia política en la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, se incorporó esta modalidad en el Código Penal de
la entidad, por lo que se castigará con seis meses a dos años de prisión y de
50 a 300 días multa a quien, por cualquier medio, impida a una mujer el aceso a
los cargos de elección popular o la induzca a decisiones políticas en contra de
su voluntad.
A propuesta del diputado Alejandro Olvera, se reformó el Código
Penal para establecer que en casos de hostigamiento y acoso sexual, si el
sujeto activo es servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el
cargo le proporciona, además de la pena específica, será destituido e
inhabilitado para desempeñar funciones en el sector público de uno a tres años.
Respecto a las aportaciones de la iniciativa del titular del
Ejecutivo estatal, se consolida la figura de los enlaces municipales en el
Mecanismo de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia
para Atender y Erradicar la Violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres,
dotándolos de las herramientas necesarias para el óptimo desarrollo de su
labor, así como facilitar el acceso a la información requerida a los municipios
por parte de las autoridades y dependencias federales, estatales y las
asociaciones civiles que participan en la Declaratoria de Alerta de Género.
Además, se reformó la Ley de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México para eliminar el plazo que tiene la víctima para ratificar la
denuncia que realice cualquier persona sobre delitos de violencia familiar,
derivado de que las investigaciones realizadas en la persecución de estos
delitos serán de carácter oficioso.
También establece como obligación del Ministerio Público iniciar
la carpeta de investigación de oficio y sin demora en todos los casos en que
tenga conocimiento de delitos relacionados con violencia de género y determinar
de manera inmediata las medidas de protección que correspondan.
Las reformas plantean una mejor coordinación entre la Fiscalía
General del Justicia y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, ambas del
Estado de México, para actualizar de forma constante el banco de datos e
información sobre casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de
tener localizadas las zonas geográficas con mayor índice delictivo y actuar de
manera inmediata.
En cuanto a la Ley de Seguridad del Estado de México, se propone
establecer como obligación atribuible al Ministerio Público, peritos y
policías, utilizar protocolos de atención en casos de violencia de género.
AMPLÍAN
OBLIGACIONES DE CONDUCTORES PARA PREVENIR ACCIDENTES VIALES
Con el objetivo de prevenir accidentes viales, el Pleno de la
Legislatura mexiquense aprobó establecer como parte de las obligaciones de los
conductores de vehículos automotores respetar los carriles, derecho de
circulación y de contraflujo o confinado, de uso exclusivo para los vehículos
de transporte masivo o de alta capacidad.
De acuerdo con el dictamen a la iniciativa del gobernador Eruviel
Ávila Villegas, presentado por la legisladora Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), se
reforma el artículo 8.16 del Código Administrativo estatal, que ya establece
obligaciones como manejar con precaución, revisar las condiciones mecánicas del
automóvil, traer consigo la licencia o el permiso vigente y usar cinturón de
seguridad, entre otras.