PRESENTA JESUS PORTILLO INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE
SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Contextos Regionales
Durante la vigésima séptima sesión
ordinaria, el diputado Jesús Portillo Herrera presentó la iniciativa con
proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus
municipios.
En este sentido, aseguró que el clima de inseguridad
que se vive en México se ha extendido en las entidades federativas a través de
diferentes manifestaciones de las que Tlaxcala no está exenta. Si bien es
cierto que Tlaxcala no se compara con la inseguridad que se vive en otros
estados, es necesario hacer un análisis de los diferentes acontecimientos que
se han venido presentando en los últimos años, además de que no podemos
considerar como hechos aislados los diferentes delitos como robos a
casa-habitación, a comercios, asaltos y robo de autos con o sin violencia,
sumado a la desaparición de niñas, secuestros, asesinatos y ataques hacia autoridades
y a elementos de seguridad pública.
El legislador del Partido del Trabajo
recordó en lo que va del año han fallecido tres
policías municipales, uno en el municipio de Terrenate y dos en El Carmen
Tequexquitla, además del atentado que sufrió el presidente de comunidad de San
Isidro, municipio de Apizaco; el 28 de marzo, dos personas fueron ejecutadas a
balazos en Tlaxco.
Portillo Herrera, hizo hincapié de que
en la Carta Magna en su artículo 115 establece que los municipios deberán
prestar los servicios públicos necesarios para satisfacer las solicitudes de
sus habitantes, siendo uno de ellos el de Seguridad Pública, respetando lo que establece
la constitución federal y la Constitución Local en su artículo 78, que dicta
que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios.
El
diputado local Jesús
Portillo Herrera, manifestó que en la presente
iniciativa se propone adecuar la legislación local para que el presidente de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, tenga el carácter de invitado permanente
en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, como lo contempla el párrafo
tercero del Artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
que a la letra dice: “El Consejo
Municipal sesionará ordinariamente cada tres meses y de manera extraordinaria
cuando sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus integrantes”.