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LECTURA A INICIATIVA PARA REFORMAR CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA DE DERECHOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ENTIDAD TLAXCALTECA
Contextos Regionales
En sesión de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura Local, se dio
lectura a la iniciativa formulada por la legisladora Dulce María Mastranzo
Corona, para reformar el artículo 1 de la Constitución Política Local, con el
objeto de que se garanticen los derechos individuales y colectivos de las
personas, comunidades y pueblos indígenas.
Esta reforma, se dijo se hace necesaria debido a que la Constitución
Local se encuentra en los últimos
lugares a nivel nacional en cuanto a la armonización en materia de
derechos indígenas, por lo que debe armonizarse de acuerdo a lo mandatado en el
artículo segundo transitorio de la Reforma Constitucional Federal en materia
indígena del año 2001, en donde se estableció queel Congreso de la Unión y las
Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a
las leyes federales y constituciones locales en la materia derechos de las
comunidades indígenas.
Mastranzo Corona, hizo hincapié en que la armonización Legislativa en
este tema se encuentra en un lamentable retraso de poco más de quince años, por
lo que a la fecha no se cumple con los estándares de derechos humanos que las comunidades
indígenas necesitan.
La legisladora tlaxcalteca destacó que la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha manifestado que la Constitución Política
del Estado de Tlaxcala no se encuentra
en sintonía con la Constitución Federal y los tratados internacionales,
ya que solo reconoce a seis derechos de los pueblos indígenas, entre los que
están el reconocimiento como pueblo indígena; decidir formas internas de
convivencia y organización; preservación de su identidad cultural; acceso pleno
a la jurisdicción del Estado; desarrollo
y educación bilingüe e intercultural, lo que la sitúa en los últimos lugares en
cuanto a la armonización en materia de derechos humanos.