EMITE CONGRESO LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS
EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE LOS MISMOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Contextos Regionales
En sesión extraordinaria efectuada este viernes 23 de los corrientes,
el Pleno de la LXII Legislatura Local, avaló el dictamen por el que se expide
la nueva Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los
mismos en el Estado de Tlaxcala.
En el dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos; de Derechos
Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de
Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, y la de Protección Civil,
Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, que presiden los diputados
Ignacio Ramírez Sánchez, Dulce María Mastranzo Corona, Guadalupe Sánchez
Santiago y Jesús Portillo Herrera; se
destacó que las citadas comisiones son competentes para dictaminar respecto de
la iniciativa remitida a este Poder por el titular del Ejecutivo Estatal, Marco
Antonio Mena Rodríguez.
En este tenor, se hizo hincapié que con este
nuevo ordenamiento se busca regular los ilícitos en materia del fenómeno de
trata de personas, entendido éste como el conjunto de conductas dañinas que denigran la dignidad del ser humano,
mismas que deben prevenirse y sancionarse, por lo que tienen incidencia en el
funcionamiento de las tareas de policía y del sistema local de reinserción
social.
Por ello se dijo,
que la trata de personas es “actividad destinada a la captación, el transporte,
traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de
la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, engaño, abuso de
poder en una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra con propósitos de explotación.”, y que de acuerdo con el
Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012, emitido por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la trata de personas es un delito
complejo de alcance mundial.
Se mencionó que en
México, el tema de trata de personas comenzó a cobrar relevancia en el año dos
mil dos, con el caso de Jean ToumaHannaSuccar Kuri, en Quintana Roo, y que de
acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
cada año son explotados sexualmente entre dieciséis mil y veinte mil niños y
niñas en México y que de manera adicional, 85 mil son usados en actos de
pornografía.
Así también se
indicó que nuestra entidad federativa, en cuanto al nivel de discriminación por
género ocupaba a finales de 2019, el séptimo lugar a nivel nacional, y que de
las 287 averiguaciones sobre trata de personas que se registraron en el país hasta el año dos
mil doce, veinticuatro correspondieron a Tlaxcala; las demás fueron setenta y
siete en el Distrito Federal, sesenta y tres en Chiapas, treinta y tres en el
Estado de México, veintidós en Puebla y once en Quintana Roo.
Derivado de lo
anterior, se puso de manifiesto que es preocupante, la situación prevaleciente
en la región sur del Estado, donde desde la última década del siglo pasado el
fenómeno de la trata de personas, con propósitos de explotación sexual, se ha
arraigado de manera tal que prácticamente se ha equiparado a una actividad
económica, y se ha convertido en fuente de ingresos de una porción considerable
de la población.
Con la expedición de este ordenamiento, se da
cumplimiento a lo establecido en la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, aprobada en junio de 2012.
La
citada ley tiene como objetivos, determinar las bases para la prevención, investigación,
persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas
en el Estado de Tlaxcala; establecer los
mecanismos de coordinación institucional para la protección y asistencia a las
víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas;establecer las políticas, programas y
acciones del Estado y los municipios para tutelar la vida, dignidad, libertad,
integridad y seguridad de los habitantes del Estado, así como el libre desarrollo
de niñas, niños y adolescentes amenazados o lesionados; por la comisión de
delitos objeto de esta Leyy fijar las bases para la reparación de los
daños y perjuicios a las víctimas de delitos en materia de trata de personas,
de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del
daño causado y a la afectación sufrida.