Aprueban diputados tipificar como
delito la violencia política por razón de género en el Estado de Veracruz
“Con 45 votos a
favor aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida libre de Violencia y al Código Electoral para el Estado de Veracruz”.
Contextos
Regionales.- Raúl Contreras. Las diputadas y
diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y al Código Electoral para el Estado de Veracruz con el
objetivo de prevenir, atender y sancionar la Violencia Política en razón de
género, que además de afectar los derechos político-electorales, demeritan el
desempeño femenino en la función pública.
El Pleno aprobó con 45 votos a favor –sin
abstenciones o votos en contra- las reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia y al Código Electoral, dichas modificaciones surgieron
de la iniciativa que presentó el pasado 2 de Mayo la presidenta de la Comisión
Permanente para la Igualdad de Género, diputada Teresita Zuccolotto Feito.
La Violencia Política en razón de género es la
acción u omisión que cause daño físico, psicológico, sexual, económico o de
otra índole que afecte el cargo público de cualquier mujer.
Se agrega al Sistema Estatal para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres al Organismo Público
Local Electoral (OPLE) de Veracruz, además de añadir las atribuciones del
Instituto de la Mujer a fin de coadyuvar en la formación de liderazgos
políticos de las mujeres, impulsar mecanismos de promoción, protección y respeto
a los derechos político electorales de las mujeres.
Mientras que el OPLE deberá evitar la violencia
política a través de la prevención, atención, sanción y erradicación la
violencia, garantizando la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los
derechos político-electorales de las mujeres, además de realizar campañas de
difusión para erradicar la violencia electoral y capacitar al personal
integrante de las mesas directivas de casilla en la prevención de la violencia
política.
Dentro del Código Electoral para el Estado de
Veracruz se reformaron diversos artículos con la finalidad de conceptualizar e
incorporar el término violencia política durante el proceso de las
precandidatas, candidatas, legisladoras, autoridades municipales electas o en
el ejercicio de sus funciones o en el ámbito personal o público.
El Organismo Público Local de Veracruz, el Tribunal
Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones
Políticas, establecerán mecanismos, para
prevenir, atender, sancionar y en su caso, erradicar la violencia política en
razón de género.
Se incluye en el Código Electoral del Estado la
definición de Violencia Política en razón de género, entendiéndose como la
acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o
resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las
atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.