Labor periodística podría
incluirse en la Ley Federal del Trabajo en Veracruz
“Aprueba Congreso de Veracruz iniciativa por el que incluiría el
capítulo “De los trabajadores Periodistas” que contiene disposiciones de
horario, salarios, entre otros”.
“Al aprobarse en el Congreso local se remitirá al Congreso de la
Unión para los efectos procedentes”.
Contextos Regionales.- Raúl Contreras. La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen de decreto que
adiciona el capítulo “De los Trabajadores Periodistas” a la Ley Federal del
Trabajo en aras de dignificar la labor de las y los periodistas y privilegiar
el derecho humano a la libertad de expresión.
Este Dictamen fue aprobado con 40 votos a favor y no
se registraron votos en contra o abstenciones. Por consecuencia se remitirá a
la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos procedentes.
El Dictamen establece que Trabajador Periodista es
la persona física que con independencia de la naturaleza de la relación
contractual que mantenga con cualquier persona física o moral dedicada a la
producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público
y social, materialmente cumple, en forma personal, subordinada y remunerada, la
función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda,
recepción y divulgación de datos, sucesos y documentos por cualquier medio de
comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o
multimedia.
El trabajo periodístico sólo podrá contratarse en la
modalidad de jornada y trabajo por obra. En el primer caso, la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos fijará, mediante resolución publicada en el
Diario Oficial de Federación, el salario mínimo profesional que deberá pagarse
a los trabajadores periodistas por la actividad profesional calificada como
trabajo especial por jornada, para lo cual considerará como parámetro de
referencia los estudios actualizados elaborados por instituciones
especializadas sobre remuneración por profesiones que fije el mercado laboral
estatal y nacional.
En el trabajo por obra, éste se valorará de común
acuerdo entre patrón y trabajador atendiendo a la naturaleza del trabajo, en lo
relativo a sus prestaciones y a la remuneración justa y digna que proceda, con
supervisión de la autoridad del trabajo que corresponda, la cual deberá
sancionar los contratos suscritos entre las partes.
En ningún caso la remuneración del trabajo por obra
podrá ser inferior al de una jornada diaria para el salario profesional del
trabajador periodista.
Las relaciones laborales entre los Trabajadores
Periodistas y la persona física o moral dedicada a la producción, transmisión,
difusión de información de noticias de interés público y social, en calidad de
patrón, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las
estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en tanto no las
contradigan.
Son derechos de los Trabajadores
Periodistas, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, además
de los previstos en esta Ley, disfrutar de las prestaciones que sean necesarias
para el cumplimiento del trabajo.
La iniciativa refiere las
siguientes prestaciones: apoyo para transporte; para comunicaciones y dotación,
reparación o reemplazo de materiales y herramientas de trabajo útiles para
recolectar, procesar y difundir datos.
El contrato que se
celebre entre los Trabajadores Periodistas, profesionistas o no, con la persona
física o moral que solicita los servicios, deberá constar siempre por escrito,
en los términos previstos por los artículos 24, 25 y 26 de la presente Ley.
El contrato deberá
incluir el derecho de seguridad social correspondiente. Queda prohibida la
simulación de actos con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones
patronales. El trabajo periodístico no podrá considerarse dentro del régimen de
subcontratación.
Por riesgo grave fundado
en su seguridad y/o familia, así determinado por institución especializada
oficial, relacionado con su actividad periodística, el patrón deberá contratar
un seguro de vida especial para el trabajador periodista, vigente durante el
periodo que dure la situación prevista y podrá ser causal de modificaciones justificadas
en el contrato de trabajo en lo estrictamente relacionado con la materia para
garantizar la seguridad del trabajador.
Las jornadas de trabajo
serán las que establecen los artículos 60 y 61 de esta Ley, y en caso de
ampliación de las mismas, deberá ser de mutuo acuerdo, con el pago que
corresponde a las horas extraordinarias a que se refiere el presente
ordenamiento.
Los periodistas tienen el
derecho de mantener la secrecía de sus fuentes informativas, sin que ello pueda
suponer sanción o perjuicio para ellos.
Se contempla la figura de Inspectores del Trabajo que tendrían
las atribuciones y deberes especiales siguientes: practicar visitas en
los locales donde se ejecute el trabajo; vigilar que los salarios no sean
inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; que
se respete la jornada laboral de los Trabajadores Periodistas; la existencia de
los contratos formales, el respeto de las condiciones generales de trabajo, el
otorgamiento de las prestaciones necesarias y
el cumplimiento de la capacitación.