Tendría INE facultades para
verificar porcentajes de iniciativas ciudadanas
“El Grupo Legislativo
del PRI presenta iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley
General de Institucionales y Procedimientos Electorales”.
Contextos Regionales.- Raúl Contreras. Para otorgar al Instituto Nacional Electoral (INE) la atribución de
verificar el porcentaje que se requiera para la presentación de iniciativas
populares o ciudadanas previstas en las entidades federativas, el Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través del
diputado José Roberto Arenas Martínez presentó una iniciativa ante el Congreso
de la Unión para reformar la Ley General de Institucionales y Procedimientos
Electorales.
De esta manera se establecería que el INE podrá
verificar el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la
Constitución, para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte
de los ciudadanos, así como los porcentajes, que para los mismos efectos, se
prevea en las entidades federativas.
En tribuna, el legislador subrayó que la
Constitución Política de Veracruz, con la reforma integral del año 2000,
estableció de manera novedosa que el ejercicio de la soberanía popular no sólo
se cumplimentaría a través de los representantes, sino también de forma directa
por medio de las formas de participación que la propia norma fundamental
estableciera.
La soberanía popular se ejecutaría en los mecanismos
del plebiscito, referendo y la iniciativa popular, además del camino ordinario
de la representación, generando con ello mayores derechos y responsabilidades a
los ciudadanos en las decisiones de la vida pública del Estado.
La iniciativa popular –indicó Arenas Martínez-
permite específicamente a todos los integrantes de la sociedad civil delinear
los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales,
económicos y políticos entre los que se desenvuelven, a través del derecho a
iniciar leyes.
Generalmente, el único requisito que se establece
para el ejercicio de este derecho es que la iniciativa sea presentada por
cierto número de ciudadanos, y la ley determinará el trámite que recibirá la
misma.
Recordó que el 9 de agosto de 2012 fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece el .13 por ciento
del total de la lista nominal, como requisito para el ejercicio de este
mecanismo.
Sostuvo que al presentarse iniciativas populares
ante el Congreso de la Unión en ocasiones no puede dársele el trámite
correspondiente en virtud de la falta de comprobación del requisito del
respaldo ciudadano, en tanto el INE declara no tener esa atribución, por lo que
es necesaria esta modificación para garantizar un proceso adecuado.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la
Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, de
considerarse viable y aprobarse por el Pleno del Congreso del Estado se remitirá
al Congreso de la Unión para los efectos correspondientes.