jueves, 7 de diciembre de 2017

Promueve Cinthya Lobato la certificación de los especialistas en materia de salud en la entidad veracruzana

Promueve Cinthya Lobato la certificación de los especialistas en materia de salud en la entidad veracruzana

Presentó la diputada reformas a los artículos 75 y 77 bis. de la Ley de Salud del Estado


Contextos Regionales.- Xalapa, Ver., Pablo Hernández. Para garantizar servicios médicos profesionales en materia de salud, que sean de calidad y con pleno respeto a los derechos humanos de los veracruzanos, la diputada Cinthya Lobato Calderón presentó este jueves una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Salud del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 75 y 77 bis. de la Ley de Salud del Estado, a fin de que el ejercicio de las actividades profesionales, en el campo de la medicina,odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología y sus ramas, optometría, nutrición, dietóloga y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, cuenten con los títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, beaterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.  

Desde la tribuna del Congreso del Estado, la  legisladora panista señaló que corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes, la emisión de los diplomas de especialidades, así como los títulos de maestrías y doctorados de la ciencia médica. 

Detalló que para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos se requiere que el especialista, maestro o doctor, haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud registradas ante las autoridades correspondientes. 

Asimismo, los Consejos de Especialidades Médicas y los que se constituyan para los diversos grados académicos, que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica o grados académicos.

Por lo que se refiere al Artículo 77 Bis, la legisladora xalapeña citó que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de  especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de Cédula de especialista, maestro o doctor legalmente expedida por las autoridades  educativas competentes y de Certificado vigente que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la LexArtis Ad Hoc (derecho sanitario), de cada especialidad expedido por los Consejos Médicos que cuenten con la declaratoria de idoneidad, de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley. 

Cinthya Lobato destacó que los médicos especialistas, maestros o doctores, podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de  Especialidades Médicas y los Consejos Médicos para la aplicación del presente artículo  y lo dispuesto en el Titulo Cuarto de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
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