Aprueba
LXIV Legislatura nueva Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz
Con 45 votos a favor y uno en contra avala Congreso este
ordenamiento que otorga voz a las víctimas
Contextos Regionales
Raúl
Contreras
30/03/2017
Las diputadas
y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron la nueva Ley de
Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que permitirá proteger y tutelar los derechos
humanos de las víctimas.
Dip. IndependienteSebastián Reyes Arellano |
El dictamen
remitido por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales fue
aprobado por el Pleno en la cuarta sesión extraordinaria de este jueves y contó
con 45 votos a favor por parte de diputados del PAN, MORENA, PRD, PRI y del
grupo legislativo mixto Juntos por Veracruz y un voto en contra del diputado
independiente Sebastián Reyes Arellano.
Este nuevo
ordenamiento crea una nueva Comisión que contará con un mando unipersonal, que
tendrá a su cargo designar a las personas responsables del Fondo de Ayuda, la
Asesoría jurídica y el Registro Estatal de Víctimas. Destaca la actuación del
Asesor Jurídico Estatal, como mecanismo para hacer valer los derechos de las
víctimas y la cobertura de todos los procedimientos derivados de un hecho
victimizante.
Reconoce como
grupo vulnerable a los migrantes, personas en situación de desplazamiento
interno, personas con discapacidad, periodistas y defensores de derechos
humanos y establece que las víctimas, en casos urgentes o en aquellos en que las instituciones
públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda de
instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente.
Integra el
interés superior de la niñez, como
principio rector de los similares que guían los mecanismos, medidas y
procedimientos de ley.
La Comisión
Ejecutiva será la encargada de otorgar, con cargo al Fondo Estatal que
corresponda, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que
supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho
victimizante, además de fortalecer el derecho de las víctimas a contar con un
asesor jurídico en los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado
o abogada, lo que incluirá su derecho a elegir libremente a su representante
legal, situación que en muchas ocasiones le es negado a la víctima.
Previo a su
votación y durante la discusión en lo general del dictamen los grupos
legislativos que integran la LXIV Legislatura del Congreso Local –en tribuna-
se pronunciaron al respecto.
Dip. Bingen Rementería Molina (PAN) |
A nombre del
PAN, el diputado Bingen Rementería Molina, señaló que con esta Ley se dará voz
a las víctimas a través de la salvaguarda de sus derechos humanos y expresó que
la Asamblea Consultiva estará constituida por nueve integrantes, tres
representantes de colectivos de víctimas, tres de organizaciones de la sociedad
civil y tres académicos, quienes serán electos por el Congreso del Estado.
Por su parte,
la diputada de MORENA, Daniela Guadalupe Griego Ceballos reconoció la voluntad
de sus compañeros legisladores para aceptar algunas propuestas y modificar la
Iniciativa original, lo que permitió tener un dictamen más completo y dotar de
mayor participación a la sociedad civil, dijo la legisladora.
Dip. Daniela Guadalupe Griego Ceballos (Morena) |
Agregó que las
víctimas se han organizado en colectivos para crear frentes comunes con el
apoyo de organizaciones de la sociedad civil y demandar con mayor fuerza el
cumplimiento real de los derechos reconocidos por el Estado mexicano. Ya que las
personas que se convierten en víctimas suelen tener una capacidad importante
para idear soluciones a sus problemas, que crece cuando logran articularse con
quienes se encuentran en una condición similar, pues su objetivo es poner fin a
la causa de su problema.
Por ello, se
propone que la sociedad participe de manera más activa, ya no solo para
encontrar a las personas desaparecidas, sino para prevenir y evitar que esto no
vuelva a ocurrir, añadió.
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot ( PRD) |
Del PRD, la diputada
Yazmín de los Ángeles Copete Zapot señaló que la armonización a las
disposiciones normativas de carácter federal en materia de derechos humanos y
en particular a la de atención, protección, defensa y reparación de víctimas,
ya no es el reto; pues ahora el reto es
velar y exigir el cabal cumplimiento de tales diseños protectores desde el
Congreso Local.
Además convocó a los integrantes de la LXIV
Legislatura a estar conscientes que no deben escatimar en la presupuestación de
recursos económicos para el cabal cumplimento de la asesoría jurídica, del registro
estatal de víctimas; para cubrir montos económicos, en casos urgentes en donde
las instituciones públicas no puedan brindar la atención, entre otras prestaciones
por parte del estado; bondades tales como la
garantía de un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en
estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso que deberá ser eficiente.
Dip. IndependienteSebastián Reyes Arellano |
Finalmente el diputado Sebastián Reyes
Arellano expuso su desacuerdo al aprobar – en su opinión- esta ley de manera fast track (vía rápida) y sin un
análisis profundo del tema.
Este ordenamiento contempla en su capítulo IV, Artículo 122 que
corresponde a la Fiscalía informar a la víctima, desde el momento en que se
presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga las Constituciones
Federal y Local, y los tratados internacionales, y código penal y procesal
penal respectivo, y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de
esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada.
Mientras que en su Titulo octavo refiere lo
relacionado con el Fondo de ayuda, Asistencia y Reparación Integral en su
Artículo 130 y el cual señala que el
Fondo tiene por objeto brindar los Recursos de Ayuda y la reparación
integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los
derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia
y rendición de cuentas.
Cabe destacar
que esta ley obligaría a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno –en
sus respectivas competencias- a velar por la protección de las víctimas, a
proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
En un plazo de
150 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley las
secretarías, dependencias, organismos del sector salud, educación y las demás
obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la
capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y
fundamentos legales de actuación, deberán adecuar su normatividad conforme al
Programa y el Modelo de atención a víctimas.