JUZGADO
FEDERAL CONFIRMA DICTAMEN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNÓ
TITULAR DEL
OFS
Contextos Regionales
La sentencia dictada por el Juez Segundo
de Distrito en el Estado de Tlaxcala, confirma y respalda la constitucionalidad
de los actos del Poder Legislativo local, en razón de que declaró el
sobreseimiento del juicio de amparo 1334/2016,
promovido por Herón Guadalupe
Morales Netzahuatcoyotl, entre otros actos, en contra de los realizados por
la Junta de Coordinación y Concertación Política, y del Pleno del Congreso del
Estado de Tlaxcala, relacionados con 1. el procedimiento que se realizó en la
sesión de fecha veinticuatro y
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por el que se efectuó la
entrevista y evaluación de los participantes
del proceso de selección para nombrar la terna de candidatos para elegir
al Auditor de Fiscalización Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de
Tlaxcala; 2. La sesión de fecha uno de noviembre del año en curso, en la que se
efectuó el proceso de selección de participantes para integrar la terna de candidatos a ser titular del
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, terna de
la cual forman parte los Contadores Públicos María Isabel Delfina Maldonado
Textle, Herón Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel Trinidad Ordoñez Carrera;
3. La calificación de elegibilidad respecto a los Contadores Públicos María
Isabel Delfina Maldonado Textle, Herón Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel
Trinidad Ordoñez Carrera, para seleccionarlos e incluirlos en la terna de
candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado de Tlaxcala; 4. El
nombramiento, designación y toma de protesta de la Contadora Pública María
Isabel Delfina Maldonado, como Titular del Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado de Tlaxcala.
La sentencia referida fue dictada el día
diecinueve de abril de este año, y en su único resolutivo determinó: “ÚNICO. Se SOBRESEE
en el presente juicio de amparo, promovido por Herón Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl respecto de los actos
reclamados a las autoridades responsables Congreso del Estado de Tlaxcala y
Junta de Coordinación y Concentración Política del Congreso del Estado de
Tlaxcala, por los motivos indicados en el considerando cuarto de esta
sentencia.”
En la sentencia, el Juez Federal
determinó que es fundada la causal de improcedencia que hizo valer la Dirección
Jurídica del Congreso del Estado, en el sentido de que el procedimiento para la
designación del Auditor de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de
Tlaxcala, deviene de una facultad soberana consistente en la potestad exclusiva
del Poder legislativo que no se encuentra supedita a la consideración de algún poder legalmente
constituido u organismo público autónomo, pues conforme a lo dispuesto por el
artículo 54 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, la legislatura local tiene la facultad de nombrar al
titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes.
Así, el Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Tlaxcala, resolvió que es fundada la causal de improcedencia plateada
en el informe justificado presentado por el Congreso del Estado de Tlaxcala,
pues en dicho informe, se acreditó fehacientemente que se actualiza la causal de
improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo,
porque:
1. La Constitución Política de alguna
entidad federativa (o la General de la República, en su caso), confiere al
órgano legislativo la facultad de
resolver soberana o discrecionalmente sobre la elección, remoción o
suspensión de funcionarios, lo que en la especie acontece, dado que el artículo
54, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, confiere al Congreso del Estado de Tlaxcala, la facultad soberana
para designar al titular del Órgano de Fiscalización Superior, por el voto de
las dos terceras partes de sus miembros presentes.
2. La atribución conferida en la
Constitución del Estado de Tlaxcala, reviste características que permiten
clasificarla como soberana -aun cuando el texto normativo no le atribuya tal
adjetivo- en la medida en que no exige que la decisión sea avalada o sometida a
la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo alguno.
Es decir, la decisión del Ciudadano Juez
de Distrito, se basó en el texto normativo constitucional en el que confiere la
facultad de la Asamblea Legislativa Local de nombrar “soberanamente” al Titular
del Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Tlaxcala, aun cuando la referida disposición normativa no lo disponga
de manera expresa, pues según se desprende de la tesis aislada 2a. LXXXIX/2006
y de la contradicción de tesis 253/2009, utilizada en la sentencia referida por
el ciudadano Juez de distrito, esos criterios aplican por igualdad de razón, y no
se debe exigir que los actos emitidos por las legislaturas de los estados, en
uso de facultades conferidas por la Constitución local correspondiente, la
norma constitucional relativa deba establecer, de manera sacramental, que la
facultad que otorga al órgano legislativo sea de naturaleza “soberana” o
“discrecional”, sino que basta que, de acuerdo con la legislación
correspondiente, tal potestad tenga las características propias de lo soberano.
En tal sentido, la sentencia mencionada
constituye un referente para estimar que los actos del Congreso del Estado de
Tlaxcala, son emitidos en sujeción a lo que establece la Constitución Federal, y
por ende, que la sociedad tiene garantía de la calidad e institucionalidad del
trabajo legislativo.