viernes, 26 de mayo de 2017

SISTEMA ANTICORRUPCIÓN, DE ÉTICA E INTEGRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA (SAEIPET)

SISTEMA ANTICORRUPCIÓN, DE ÉTICA E INTEGRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA (SAEIPET)




REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 54 de la Constitución Local.

Nuevas atribuciones del Congreso:


            I).- Expedir las leyes de: 
a)   Sistema anticorrupción, de ética e integridad pública del Estado de Tlaxcala.
b) Ley orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
c)       Ley orgánica de la fiscalía anticorrupción.
d)  Ley de Responsabilidades de los servidores públicos y los particulares.

II).- Nombramientos de:
a)   Fiscal General del Estado de Tlaxcala.
b)   Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa.
c)    Integrantes de la Comisión de Selección del consejo de participación ciudadana del sistema anticorrupción, de ética e integridad pública del Estado de Tlaxcala.
d)   Fiscal anticorrupción
e)   Fiscal Electoral.

1. FISCALÍA GENERAL.
(y fiscalía anticorrupción).

·        La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, fungirá como un Organismo Público Autónomo que gozará de Personalidad Jurídica, Financiera y de Patrimonio propios con Autonomía Presupuestal, Técnica y de Gestión, así como con la capacidad de decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, nombrado por las dos terceras partes del Congreso a propuesta de terna enviada por el gobernador.
·        A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, le corresponde la representación Social del Estado de Tlaxcala.
·        La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, contará con las fiscalías especializadas en:

o    Combate a la Corrupción y
o   Atención de Delitos Electorales
Cuyos Titulares serán nombrados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado de Tlaxcala y estarán jerárquicamente subordinados al Fiscal General del Estado de Tlaxcala; el método de selección de los Fiscales en comento, será mediante una convocatoria pública. misma que deberá apegarse a los lineamientos de la evaluación de conocimientos, así como a la valoración de la reputación, prestigio y experiencia laboral de los interesados.
El Pleno del Congreso del Estado, determinará las bases y fases que integrarán la convocatoria pública, así como la manera en la que se difundirá la misma, a fin de contar con una lista de candidatos, incluyente, íntegra y plural.
2. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

·           El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, en un Tribunal de Justicia Administrativa, ………

·           El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, es un órgano jurisdiccional dotado de autonomía plena para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

·           Tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública del Estado y los Particulares; de la misma forma, imponer sanciones en los términos que disponga la Ley, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Estado o al patrimonio de los Entes Públicos del mismo.
·           Estará integrado por tres Magistrados y ejercerá Jurisdicción en todo el Estado.

·           El Tribunal contará con un pleno de tres Magistrados que durarán en su cargo siete años a partir de la fecha en que rindan protesta; y no podrán ser cesados de sus cargos durante el periodo para el que fueron nombrados, salvo por causa grave que calificará el Congreso del Estado conforme lo disponga la Ley de la materia.

·           Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia Administrativa, Fiscal o de Responsabilidades plenamente acreditada. Serán designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la legislatura, mediante convocatoria pública abierta, expedida por el Congreso del Estado.

3. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR.

·        La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Son sujetos de fiscalización superior, los poderes del Estado, los municipios, entidades, organismos autónomos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos.

·        El Órgano de Fiscalización Superior podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

·        Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorias, el Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

·        El Órgano de Fiscalización Superior podrá revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información inherente, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimento de los objetivos de los programas. Las observaciones y recomendaciones q emita sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.
·        En las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, El Órgano de Fiscalización Superior podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, respecto de ejercicios anteriores.

·        Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma.

·        El Órgano de Fiscalización Superior rendirá un informe específico a la Legislatura y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Fiscalía Estatal Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.

·        Los Poderes del Estado, los gobiernos municipales y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. 


4. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS Y LOS PARTICULARES.


SERVIDORES PÚBLICOS:


·         Para los efectos de las responsabilidades, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios y empleados de los poderes Judicial y Legislativo, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como en los órganos públicos autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; así como aquellas personas que tengan a su cargo o se les transfiera el manejo o administración de los recursos públicos.

·         A todos los que alude el párrafo anterior a excepción de los empleados que no tengan nivel de dirección y atribuciones de mando, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de no conflicto de intereses, ante las Autoridades Competentes y en los términos que determine la Ley.

·         El Congreso expedirá la Ley que determine las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos y particulares, señalará las causas y procedimientos, así como las autoridades competentes para tales efectos.

·         La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.


·         Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

·         Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

·         La Ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

·         Las faltas administrativas graves, serán investigadas y substanciadas por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y los Órganos Internos de Control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los Órganos Internos de Control.

DE LOS PARTICULARES:

·         El Tribunal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves,  con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.
·         Las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

·         También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, siempre que la sociedad obtenga un benéfico económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.

·         En los casos de responsabilidad civil a cargo del Estado, proveniente de hecho ilícito o responsabilidad objetiva, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
                       

5. SISTEMA ANTICORRUPCIÓN, DE ÉTICA E INTEGRIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

·         El Sistema de Ética e Integridad Pública del Estado de Tlaxcala., es la instancia de coordinación entre las autoridades locales de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. 

El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por:
I.       El Presidente del Comité de Participación Ciudadana;
II.      El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;
III.     El Titular de la Contraloría del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala -Responsable del Control Interno-;
IV.     El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;
V.      El Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VI.     El Consejero Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública, y
VII.    El representante del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

·         El Congreso del Estado previa convocatoria pública que al efecto se emita, designará a la Comisión de Selección; esta última a su vez, estará integrada por nueve integrantes, cinco ciudadanos pertenecientes a las instituciones de educación superior e investigacióncuatro pertenecientes a las organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción; dicha comisión se encargará de designar al Comité de Participación Ciudadana, también mediante convocatoria pública.

·         El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
I.       La instauración de mecanismos de coordinación con los Entes Públicos;
II.      El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
III.     La determinación de los mecanismos de abastecimiento, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
IV.     El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

V.      La elaboración de un Informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.