martes, 20 de junio de 2017

Aprueba Congreso mayores sanciones por delito de abigeato en el Estado de Veracruz

Aprueba Congreso mayores sanciones por delito de abigeato en el Estado de Veracruz

Se homologa con la disposición federal y se incluye el listado de circunstancia agravantes de sanciones para este delito


Contextos Regionales
Raúl Contreras
20/06/2017

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado que tiene por objeto homologar la descripción del tipo penal genérico de abigeato con el plasmado en la legislación federal e incluir un listado de circunstancias agravantes de sanciones para este ilícito.

Durante la séptima sesión ordinaria, del primer año de labores, fue avalado con 38 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, esta reforma derivada de la iniciativa que presentó el pasado 17 de mayo el diputado Juan Nicolás Callejas Roldán.

Se establece que comete el delito de abigeato quien, por sí o por otra persona se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquél o darlo; disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable del delito de abigeato se le impondrán de seis a 12 años de prisión y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Si el apoderamiento, disposición o sacrificio fuere de ganado bovino o caballar, se impondrán de seis a 15 años de prisión y multa hasta de 300 UMA.

Las sanciones antes citadas se agravarán hasta en una mitad más si la comisión del delito es realizada por tres o más personas; sea ejecutado con violencia; es cometido en horarios nocturnos; si el sujeto activo tuviere o hubiese tenido relación laboral o parentesco con el propietario del ganado; si es realizado por un servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública y si el sujeto activo se valiere de un desastre natural, una emergencia, disturbio civil o desorden público.

También incluye que si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido; si el que lo cometa se hiciere pasar por autoridad; cuando el ganado fuere de registro para el mejoramiento genético o cuando el sujeto activo fuere integrante de una asociación o unión de productores ganaderos o empleado de éstas.


La comisión dictaminadora
 considera que los argumentos presentados resultan adecuados, y la reforma planteada se estima necesaria para atender las justas demandas de uno de los sectores que mayormente contribuyen a la economía de nuestro Estado, y para desalentar la comisión de un delito que afecta a diversos componentes de la cadena productiva.