APRUEBA CONGRESO PLAN ESTATAL
DE DESARROLLO 2017-2021
Contextos Regionales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código Financiero
para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios
y por mayoría de votos, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó el Plan
Estatal de Desarrollo 2017-2021, mismo que contiene los ejes rectores para el desarrollo
de la entidad tlaxcalteca.
La lectura del informe elaborado por la Junta de Coordinación y
Concertación Política del Congreso del Estado, respecto del contenido del Plan Estatal de
Desarrollo 2017-2021, fue realizada por los legisladores Sandra Corona Padilla,
Fidel Águila Rodríguez y Arnulfo Arévalo Lara.
El Plan Estatal de Desarrollo remitido a esta Soberanía por el titular
del Ejecutivo, Marco Antonio Mena Rodríguez, se dijo tiene como finalidad
lograr el crecimiento y desarrollo del Estado, implementar las estrategias y
medidas necesarias para hacerlo más competitivo en beneficio de los habitantes
del mismo, incentivar las características
de la economía tlaxcalteca en el contexto nacional, sin soslayar sus
exportaciones, las inversiones que se generan, tomando en cuenta la población
ocupada en nuestra entidad federativa por rama de actividad económica, las
características de las empresas asentadas en nuestro territorio, el crecimiento
de las microempresas, así como las condiciones de competitividad del Estado de
Tlaxcala.
Asimismo, se destacó que el mismo es una plataforma de gobierno que
permitirá alinear las acciones con base en objetivos centrales, y alinear las
instituciones, políticas y recursos para alcanzar estos objetivos y está
estructurado en cinco capítulos correspondientes a las principales áreas de
política pública en que interviene el Gobierno del Estado que son: Empleo,
Desarrollo Económico yProsperidad para
las Familias; Educación Pertinente, Salud de Calidad y Sociedad Incluyente; Integración Regional
Ordenada y Sustentable; Gobernanza, Seguridad y Protección para Vivir en Paz, y
Gobierno Honesto, Eficiente y Transparente.
En esta misma sesión, el Pleno aprobó el dictamen de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y
la de Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se
expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Tlaxcala, y que tiene por objeto garantizar la
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Se destacó que con la emisión de este nuevo ordenamiento, se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del presente año, en donde se
señala que las entidades federativas deberán ajustarse a la disposiciones
previstas en esta en un plazo de seis meses contados a partir de su entrada en
vigor, en este tenor, se hizo mención que el Congreso está en tiempo y forma
para cumplir con esta disposición hasta el 27 de julio del año en curso.
Así también, se indicó que este nuevo ordenamiento tiene su fundamento
en las propuestas presentadas por los integrantes del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala y
por los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LXII Legislatura:
Los sujetos obligados son los Poderes del Estado; las dependencias
centralizadas, desconcentradas y las entidades paraestatales de la administración
pública estatal; los organismos públicos autónomos; los organismos públicos
descentralizados y patronatos de la administración pública dependiente del
Poder Ejecutivo del Estado; los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones
políticas; los ayuntamientos, comisiones municipales, dependencias y
entidades de la administración pública
municipal, organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de
participación municipal, fideicomisos públicos municipales, las presidencias de
comunidad y delegaciones municipales, y demás autoridades auxiliares
municipales, y Los sindicatos y aquellos que la legislación local reconozca
como de interés público y ejerzan gasto público o realicen actos de autoridad.
Además en la presente ley se establecen las bases mínimas y condiciones
homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante
procedimientos sencillos y expeditos;y se garantiza que toda persona pueda
ejercer el derecho a la protección de los datos personales.