SE PRESENTA
INICIATIVA PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISION
ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
Contextos Regionales.- Durante
la décima sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura
Local y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 Apartado A
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se
presenta iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de la
Comision Estatal de Derechos Humanos; para quedar como sigue:
ARTÍCULO
8. Asistirá al Presidente de la Comisión Estatal, un Consejo Consultivo
integrado por cuatro miembros, designados por mayoría de los diputados
presentes, los cuales deberá reunir los siguientes requisitos:
I.
a IV. …
V.
Contar con título y cédula profesional preferentemente de Licenciado en Derecho
o en cualquiera de las ciencias sociales, con experiencia académica o
profesional en materia de derechos humanos;
VI.
a IX. …
ARTÍCULO
9. La Legislatura del Congreso, o bien la Comisión Permanente en su caso, a
través de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y
Asuntos políticos, así como la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y
Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, convocarán abiertamente a todas
aquellas personas que estén interesadas y reúnan los requisitos del artículo
anterior, a efecto de que se inscriban ante dichas comisiones ordinarias y
participen en la selección que harán las mismas, las cuales tendrán las más
amplias facultades para investigar la procedencia en el cumplimiento de los
requisitos y la idoneidad de la personalidad de los aspirantes. Las autoridades
y particulares, a quienes se requiera información al respecto, deberá
proporcionarla de inmediato; de no
hacerlo así, la Legislatura, por conducto de sus instancias de gobierno, podrá
solicitar a la autoridad competente se imponga a los omisos, si son del ámbito
local, alguna de las medidas de apremio que señale el Código de Procedimientos
Civiles del Estado, aplicado de forma supletoria.
….
ARTÍCULO
10. El Presidente de la Comisión, será electo por el voto de las dos terceras
partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso.
Para
ser Presidente se requiere:
I.
a II. …
III.
Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento y no
ser mayor de sesenta y cinco años, además contar con experiencia académica y
profesional en materia de derechos humanos;
IV.
…
V.
Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional expedido por
autoridad o por institución legalmente facultada, y contar preferentemente con
estudios de postgrado;
VI.
a X. …
ARTÍCULO
11. Los Consejeros integrantes del Consejo Consultivo, devengarán la
retribución que se establezca en el presupuesto de egresos del Estado, misma
que podrá ser retenida si faltaren a las sesiones del Consejo Consultivo o
abandonaren sus funciones sin causa justificada.
ARTÍCULO
23. El Consejo se reunirá cuando menos dos veces al mes en sesión ordinaria y
en sesión extraordinaria cuando sea necesario, mediante convocatoria de su
Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Se comentó durante la lectura de
esta iniciativa que el objeto de la Comisión es incidir en las políticas del
Estado en beneficio de los Derechos Humanos, que aseguren el respeto,
protección, promoción y garantía de los mismos, mediante mecanismos que
modifiquen el marco jurídico local de acuerdo con las reformas federales en la
materia, mismos que permitan se agilicen los trámites para la emisión y el
seguimiento de recomendaciones, y de forma prioritaria, el establecimiento de
la etapa de conciliación que favorezca la solución de conflictos entre quejosos
y autoridades.