Proponen
en el Congreso veracruzano ampliar alcances de la legítima defensa
Presenta la diputada María Elisa Manterola Sáinz una iniciativa de
reforma al artículo 25 del Código Penal del Estado
Contextos
Regionales.- El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
(PAN), a través de la diputada María Elisa Manterola Sáinz, presentó la iniciativa
con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 del Código Penal para el
Estado de Veracruz a fin de ampliar los alcances de la legítima defensa,
protegiendo jurídicamente al ciudadano que resguarde sus bienes o ajenos, salvando
su vida y la de sus seres queridos.
En tribuna la legisladora expuso que el Observatorio
Nacional Ciudadano señaló que en el país durante febrero de 2017 se estima que
cada 6 minutos con 30 segundos en promedio, se abren carpetas de investigación
por robo a casa habitación o negocios y actualmente existen mil 886 carpetas
por robo a casa habitación y 2 mil 489 por robo a negocios que han presentado
denuncia.
La legítima defensa surge por la necesidad de que
cualquier persona pueda ejecutar su protección en el momento en que el
delincuente entre a su casa o negocio y
al contar con una medida legislativa el sujeto pueda actuar por su propia
cuenta sin ser perjudicado con sanciones legales.
La iniciativa reforma la fracción III y deroga la
fracción IV del artículo 25 del Código Penal del Estado de Veracruz para establecer
que son causas de justificación el actuar en defensa de su persona, de su
familia o de sus bienes, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derechos
y de la cual resulte un peligro inminente.
A no ser que intervino en alguna de las siguientes
circunstancias: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y
suficiente para ella, que previo a la agresión pudo fácilmente evitarla por
otros medios legales, que no hubo necesidad racional del medio empleados en la
defensa y que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable
después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con
el que causó la defensa.
Concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto
de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo
o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento
habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
En el mismo sentido, salvo prueba en contrario,
favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a
quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia,
aún cuando no sea su hogar habitual; en
un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquél
tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación
legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las
cosas que en tales sitios se hallen.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente
de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y desahogo y se suman
los Grupos Legislativos de Juntos por Veracruz y del Partido Revolucionario
Institucional.