SE REFORMA EL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Contextos
Regionales.- Durante la décima sesión ordinaria de la
Comisión Permanente de la LXII Legislatura Local y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B
fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; la Sexagésima
Segunda Legislatura Local se adhiere al contenido del punto de acuerdo e
iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del
artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
aprobados por el Congreso del Estado de Baja California Sur, en Sesión Pública
Ordinaria, celebrada en fecha veintisiete de abril del año en curso y remitida
al Honorable Congreso de la Unión.
Las
leyes locales ya existentes en materia de responsabilidad de los Servidores
Públicos, deberán armonizarse para un correcto funcionamiento, así como tener
en cuenta que el espacio idóneo para regular la figura del Juicio Político es
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, sin que se amplié
el catálogo previsto en la Constitución Federal, el cual además deberá ser
respetuoso de la garantía de audiencia; con la intención de colmar el vacío
legal que hasta ahora existe en el ordenamiento jurídico local en la materia.
El
procedimiento a regular deberá ser breve, efectivo y transparente con la finalidad
de no limitar el ejercicio de las funciones de los servidores públicos sin
causa probada, impactando así de manera negativa al cumplimiento de los fines
del Estado.
De
lo cual es importante tener en consideración que al ampliar el término para
iniciar Juicio Político, se le estaría otorgando un plazo más provechoso a la
Comisión correspondiente para poder iniciar este procedimiento, contra
cualquier funcionario.
Por
el que el procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo
en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de los tres años
siguientes a su conclusión. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un
periodo no mayor de tres años a partir de iniciado el procedimiento, plazo que
se interrumpirá en los periodos de receso de las Cámaras o Legislaturas de los
Estados. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades
Federativas expedirán las leyes que regulen el procedimiento de juicio
político.