En el Senado de la
República, comisiones unidas aprueban minuta en materia de derecho de
audiencias y libertad de expresión
Tiene el propósito de centrar la
actuación del IFT en temas torales para beneficio de las audiencias.
Deroga la figura de suspensión
precautoria de transmisiones a programas noticiosos.
Contextos Regionales.- Maritza zárate. Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de estudios Legislativos, aprobó el dictamen a una minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el derecho de las audiencias.
La minuta
tiene el propósito de centrar la actuación del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) en temas torales para beneficio de las audiencias y los
consumidores, y de esta manera evitar su distracción en asuntos ajenos de su
objetivo que puedan ser motivo de polémica en cuanto a la libertad de
expresión.
Establece
que es necesario que se mantenga un marco de protección y equilibrio en el
respeto a la libertad de expresión, precisar el alcance de los derechos de las
audiencias en relación con esa libertad, así como establecer límites claros a
la actuación del IFT.
Se precisa
que las reformas responden a diversos comentarios y opiniones respecto a los
Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, emitidos por el
Instituto y publicados en el Diario Oficial de la federación el 21 de diciembre
de 2016, en el sentido de que vulneran y amenazan la libertad de expresión.
Se argumenta
que bajo las disposiciones vigentes se limita la libertad de expresión y la
libertad editorial de periodistas, locutores y comunicólogos, donde los
espacios noticiosos resultan ser los más afectados, pues es difícil diferenciar
o dar información noticiosa sin emitir un comentario o punto de vista respecto
de la noticia.
La
derogación de la figura de suspensión precautoria de transmisiones se considera
adecuada, ya que el Estado no debe tener mecanismos o herramientas que puedan
suspender las transmisiones y, mucho menos, so pretexto de querer excluir
contenidos.
Al IFT le
corresponderá ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de
las audiencias y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, así como
ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas
previstas en la ley, sin que esta facultad se aplique a programas noticiosos.
Cada
concesionario deberá emitir libremente un Código de Ética y no estará sujeto a
convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra
autoridad, asimismo, designaran libremente al defensor de la audiencia.
Resulta
delicado que en un contexto democrático se promueva la creación de instrumentos
o vías que tengan por objeto limitar o restringir la libertad de expresión en
los medios de comunicación, puntualiza el documento.