REFORMAN CÓDIGO FINANCIERO PARA
EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
Por unanimidad de votos,
el Pleno de la LXIII Legislatura Local avaló reformas a diversas disposiciones
del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Contextos Regionales.- Los legisladores Jesús Rolando Pérez Saavedra
y Víctor Manuel Báez López, dieron lectura al proyecto de reforma a los
artículos 299 y 301 del Código Financiero,
que son tendentes a variar el establecimiento de las bases para la
distribución de recursos financieros excedentes, de los considerados en el
Presupuesto de Egresos del Estado, entre los poderes públicos del estado, así
como los fines a los que podrán ser destinados, y los supuestos en que las
variaciones respectivas y su objeto deban ser autorizadas por el Congreso
Estatal.
Por
ello, en la reforma al artículo 299 se establece que “cuando el Estado perciba
mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación
derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos
económicos, una vez descontada la participación a los Municipios, el Ejecutivo
Estatal solicitará al Congreso del Estado la autorización correspondiente para
la aplicación de los recursos excedentes, mismos que se distribuirán a los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la misma proporción que les
corresponda respecto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Estado con relación a los recursos recaudados por Fuentes Locales y
Participaciones e incentivos del ejercicio que se trate”.
Asimismo,
la reforma establece que los recursos excedentes que reciban los Poderes
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los Municipios, deberán ser incorporados a
su presupuesto y destinar por lo menos el 50 por ciento para la amortización
anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales
anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se
haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio
inmediato anterior.
También
podrán utilizarse para el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad
competente, para la aportación a fondos para la atención de desastres naturales
y de pensiones; en el caso de remanentes destinarlos a inversión pública
productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o
Municipal, así como al Fondo de Compensación Estatal o Municipal, según sea el
caso, que tiene por objeto compensar la caída de Ingresos de libre disposición
de ejercicios subsecuentes, entre otras disposiciones.
Así
también, en el artículo 301 se establece que cualquier modificación al
presupuesto de egresos autorizado que implique traspasos y/o ampliaciones del
gasto público relacionados con programas, proyectos, sectores, dependencias,
entidades, capítulos y partidas, sólo requerirá autorización de la Secretaría,
de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los poderes Judicial y
Legislativo y de los organismos autónomos, según corresponda, cuando el monto
considerado no exceda del diez por ciento del presupuesto originalmente
autorizado de fuentes locales y participaciones e incentivos económicos.
Cuando
la modificación sea para ampliar el presupuesto por recursos excedentes o
adicionales a que se refiere el artículo 299 de este Código, los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán presentar los proyectos específicos a
los que destinarán los recursos, para su análisis y autorización del Congreso,
además de los recursos no podrán ser destinados a gasto corriente.