Detener proyecto de manejo
de residuos en Caxuxi, pide legisladora de Morena
La falta de consulta previa en comunidades ha generado
inestabilidad política, que podría alcanzar niveles de confrontación, considera
diputada Marcelino Tovar.
Pachuca, hgo.- La diputada de Morena Lisset Marcelino Tovar
presentó un proyecto de acuerdo económico por el que se exhorta a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnath) del estado para detener el
proyecto “Centro Integral de Manejo Regional de Residuos” en Caxuxi, municipio
de San Salvador, hasta que se establezcan los mecanismos legales de consulta
previa para los pueblos originarios.
Así mismo, el exhorto sometido
a la consideración del pleno durante el desahogo de la 40 sesión ordinaria de
la LXIV Legislatura del Congreso estatal solicita que Semarnath remita al
Congreso del estado su reporte del referido proyecto.
En sus considerandos, la
diputada Marcelino Tovar mencionó que la falta de
consulta previa en las comunidades ha generado un clima de inestabilidad
política que podría alcanzar niveles de confrontación innecesarios, pues
con base en versiones periodísticas existen voces que difieren sobre la
necesidad de establecer un centro regional de manejo de residuos.
Añadió que los pueblos
originarios acusan injerencia del gobierno municipal para llegar a acuerdos con
solo un sector de la población, situación que contraviene las disposiciones en
materia de consulta a las comunidades, genera crispación social y puede
provocar afectaciones serias a los municipios aledaños por las protestas
generadas.
Refirió que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo quinto de su artículo
4, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley”.
Además, señaló que el convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los pueblos
indígenas, en sus artículos 4 párrafos 1 y 2; 6 párrafo 1, incisos a) y b); 7
párrafos 1, 2, 3 y 4 establece que deberán adoptarse las medidas especiales que
se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el
trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales
medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente
por los pueblos interesados.
Para cumplir con las
disposiciones de dicho convenio, se establece que los gobiernos deberán:
Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de lo menos en la misma
medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción
de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra
índole responsables de políticas y programas que les conciernan, además de
establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin.
Las consultas llevadas a cabo
en la aplicación de las disposiciones del Convenio deberán efectuarse de buena
fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

