Magistrados veracruzanos sólo
podrían ejercer su profesión hasta los 70 años
Propone grupo legislativo del PAN establecer
una limitante de edad para los magistrados a través de una reforma a la Constitución
Política del Estado
Contextos
Regionales
Raúl Contreras
20/06/2017
Las diputadas y diputados del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura presentaron una iniciativa
que reformaría los artículos 58, 59 y adicionaría el 58 bis de la Constitución
Política del Estado de Veracruz para establecer un límite superior a la edad de
los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado, como garante de respeto
a su carrera y un beneficio explícito a los años de servicio aportados a la
institución.
Durante la séptima sesión ordinaria, del primer año
de ejercicio constitucional, fue presentada esta iniciativa que prevé como
requisitos para ser magistrado del Poder Judicial tener cuando menos, 35 cinco
años cumplidos y no más de 70 al día de
la designación.
Entre los requisitos señalados están ser veracruzano
y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la
designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado;
en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y no tener más
de sesenta y cinco años al día de la designación.
Poseer, al día del nombramiento, título de
Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución
legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar,
preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la
judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente
su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo
establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.
Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura
mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser
ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo a los parámetros
establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido
desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no
tenga notas de demérito.
Serán causas de remoción, además de las estipuladas
por la Ley, el haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
Serán motivo de retiro forzoso: haber cumplido los
diez años de cargo o haber cumplido 70 años de edad.
A través de un artículo tercero transitorio se
advierte que todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en
el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las
normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados
propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.