Promueven en el Congreso las
Uniones de Hecho en Veracruz
A fin de eliminar la discriminación entre
parejas la legisladora María Josefina Gamboa Torales propone esta ley
Está compuesta por cinco capítulos y 21
artículos que regulan todas las causales de dicha ley
Contextos regionales
Raúl Contreras
20/06/2017
La diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN)presentó la iniciativa de Ley de
Uniones de Hecho a fin regular el acto que se constituye cuando dos personas
físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena, se unen afectiva, estable
y públicamente al establecer un hogar común y asistencia mutua.
Durante la séptima sesión ordinaria de la LXIV
Legislatura, la legisladora manifestó que con la Ley de Uniones de Hecho, las
políticas públicas facilitarán la implementación de las normas,
reglamentaciones establecidas y que éstas sean aplicables para la diversidad de
género.
Cabe mencionar que la iniciativa busca la no
discriminación por orientación sexual e identidad de género, como lo enuncia la
Constitución Federal desde el año 2001.Dichas uniones se realizarán mediante un
contrato por escrito ratificado personalmente para ambos comparecientes y será
registrada ante el Registro Civil correspondiente.
La Ley de Uniones de hecho está compuesta por cinco
capítulos y 21 artículos que regulan su aplicación, dentro de los artículos se
menciona que las uniones de hecho poseerán derechos y obligaciones
patrimoniales, sucesorias y de alimentos de manera recíproca como lo establece
la Institución del Matrimonio.
Asimismo no se podrán conformar uniones de hecho si
las personas tienen algún vínculo matrimonial o de concubinato, o tengan
relación consanguínea directa, las personas que deseen participar en la unión
deberán presentar copia certificada de nacimiento por ambas partes,
identificación oficial de las partes y los testigos, en caso de estar
divorciados o viudos presentar las actas que lo acrediten.
Dentro de las obligaciones que se adquieren al
pertenecer a la unión, se encuentran las de manutención como lo marca el Código
Civil del Estado y en caso de separación tendrán derecho a la pensión
alimenticia, por otro lado en caso de disolver la unión de hecho, ambas partes
deberán de estar de acuerdo o en caso de fallecimiento de alguna de las dos
partes.
Al término de la Unión de Hecho se deberá notificar
por escrito al Registro Civil correspondiente en un plazo no mayor a veinte
días hábiles y en caso de defunción se deberá presentar el acta de defunción.En
caso de separación los bienes adquiridos de forma mutua deberán ser resueltos
ante el Juez de lo Familiar para que se emita la sentencia correspondiente para
ambas partes.
A la iniciativa se adhirió la diputada presidenta de
la Mesa Directiva, María Elisa Manterola Sáinz y fue turnada a la Comisión
Permanente Justicia y Puntos Constitucionalespara su estudio y dictamen.