Podrían Magistrados durar en el
cargo 15 años en Veracruz
Presentan
diputados del PAN iniciativas para modificar la Constitución Política del
Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de eliminar el término
“improrrogables”.
Después de
diez años de servicios, los magistrados podrían reelegirse para un segundo
periodo de cinco años.
Contextos
Regionales.- Xalapa, Ver., Raúl Contreras. Los diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), a
través del diputado José Manuel Sánchez Martínez, presentaron una iniciativa de
reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz a fin de establecer
que los magistrados durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para
un segundo periodo de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la
Judicatura, y solo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto por la
Carta Magna.
En la tercera sesión, se dio turnó a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales esta propuesta legislativa que
tiene como objeto dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) en relación a la supresión del término
“improrrogables” que establecía la ley, debido a que esta disposición
contravenía el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cabe destacar que la SCJN declaró el 10 de Agosto de
este año la inconstitucionalidad de la disposición antes citada, por lo que es
necesario realizar la modificación a la Constitución Local a efecto de dar
cumplimiento a este mandato.
Además, el Grupo Legislativo del PAN presentó una
iniciativa similar para reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado y con ello atender el resolutivo de la Suprema Corte
en relación a la reelección de los magistrados del Poder Judicial.
En esta iniciativa se plantea que sea el Consejo de
la Judicatura la autoridad dictaminadora de la reelección, pues lo integran
representantes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Una vez recibida la solicitud formal del Magistrado
candidato a ratificación, el Consejo de la Judicatura Local deberá emitir un
dictamen favorable o no favorable sobre la aptitud del Magistrado para ser
ratificado, mismo que comunicará a la Legislatura.
El Magistrado que llegue al final del periodo para
el que fue nombrado tendrá la presunción de aptitud para ser ratificación
puesto que, al existir medios legales de control sobre su desempeño que
pudieran haberle causado un cese y no fueran usados, entonces es un Magistrado
que no tuvo faltas graves en su carrera y no debe obligársele a acreditar su
idoneidad, puesto que al llegar al final de su encargo ya ha quedado
demostrada.
Bastará con que no existen motivos que demeriten la
labor del Magistrado para poder pronunciar un dictamen favorable, es decir,
ante la ausencia de motivos desfavorables no hay necesidad de buscar
favorables, dada la presunción de aptitud.