Proponen diputados del PRI
adecuar disposiciones para el delito de feminicidio en Veracruz
Se incorpora
como hipótesis que el sujeto activo del delito se haya valido de su relación
como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o de otra
modalidad.
Contextos
Regionales.- Xalapa, Ver., Raúl Contreras. Los diputados integrantes del
Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través del
diputado Juan Manuel del Castillo González, presentaron una iniciativa de
reforma al Código Penal del Estado para establecer que de no cumplirse las
conductas que conforman al feminicidio la ventaja puede resultar decisiva si la
relación tiene como uno de los extremos a una mujer, haciendo con ello la
excepción y no la regla para la calificación del delito.
En la tercera sesión, los diputados propusieron
incorporar el artículo 367 Bis al Código Penal para añadir la hipótesis como
parte de la descripción típica del feminicidio cuando el sujeto activo del
delito se haya valido de su relación
como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o de
cualquier otra modalidad.
En tribuna, el legislador Juan Manuel del Castillo
precisó que existen estudios realizados en diversas ciudades de América Latina,
financiados con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los
cuales subrayan la presencia de violencia de género cometida en el transporte
público, por lo que resulta conveniente plasmar legislativamente dichas
hipótesis con el fin de sancionar, pero sobre todo, disuadir, la comisión este
grave hecho.
Señaló que los reclamos de justicia son necesarios
para despertar las sociedades, para hacer visibles problemas que laten en lo
más profundo de ellas. “No es oportunismo, sino una atenta escucha de tal
clamor, lo que muchas veces lleve a replantear los esquemas más básicos de
nuestra convivencia” agregó.
El feminicidio es un delito complejo que coincide
con el homicidio respecto a un bien jurídico que se tutela como lo es la vida,
pero cuya estructura difiere de aquél: frente a la instantaneidad del
homicidio, en el que se consume el delito al realizarse todos los elementos de
la descripción legal, esto es, al privarse la vida, el feminicidio no se
consume tan sólo con la privación, pues dicha conducta puede ser la primera o
la última de las conductas previstas en el tipo, expone la iniciativa.