martes, 19 de septiembre de 2017

Proponen diputados del PRI adecuar disposiciones para el delito de feminicidio en Veracruz

Proponen diputados del PRI adecuar disposiciones para el delito de feminicidio en Veracruz

Se incorpora como hipótesis que el sujeto activo del delito se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o de otra modalidad. 



Contextos Regionales.- Xalapa, Ver., Raúl Contreras.  Los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través del diputado Juan Manuel del Castillo González, presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para establecer que de no cumplirse las conductas que conforman al feminicidio la ventaja puede resultar decisiva si la relación tiene como uno de los extremos a una mujer, haciendo con ello la excepción y no la regla para la calificación del delito.

En la tercera sesión, los diputados propusieron incorporar el artículo 367 Bis al Código Penal para añadir la hipótesis como parte de la descripción típica del feminicidio cuando el sujeto activo del delito  se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o de cualquier otra modalidad.

En tribuna, el legislador Juan Manuel del Castillo precisó que existen estudios realizados en diversas ciudades de América Latina, financiados con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales subrayan la presencia de violencia de género cometida en el transporte público, por lo que resulta conveniente plasmar legislativamente dichas hipótesis con el fin de sancionar, pero sobre todo, disuadir, la comisión este grave hecho.


Señaló que los reclamos de justicia son necesarios para despertar las sociedades, para hacer visibles problemas que laten en lo más profundo de ellas. “No es oportunismo, sino una atenta escucha de tal clamor, lo que muchas veces lleve a replantear los esquemas más básicos de nuestra convivencia” agregó. 

El feminicidio es un delito complejo que coincide con el homicidio respecto a un bien jurídico que se tutela como lo es la vida, pero cuya estructura difiere de aquél: frente a la instantaneidad del homicidio, en el que se consume el delito al realizarse todos los elementos de la descripción legal, esto es, al privarse la vida, el feminicidio no se consume tan sólo con la privación, pues dicha conducta puede ser la primera o la última de las conductas previstas en el tipo, expone la iniciativa.