Sanción a establecimientos y empleados que
vendan sustancias tóxicas a menores en la entidad veracruzana
Reforman diputados la Ley
de Salud para señalar que además de las sanciones administrativas se impondrá
lo establecido en el Código Penal para este delito.
Contextos Regionales.-
Xalapa, Ver., Pablo Hernández./ Las diputadas y diputados de la LXIV
Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el Dictamen de reforma al artículo
160 de la Ley de Salud que señala la prohibición, a establecimientos y los
responsables o empleados de estos, vender o suministrar substancias
inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad o incapaces, mediante
cualquier forma.
En la sesión de apertura del Segundo Periodo
Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Labores, el Pleno avaló con 44 a
favor –sin abstenciones o votos en contra- esta reforma que señala: “la
violación a esta disposición será sancionada
conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado”.
El Dictamen refiere que es viable esta modificación
toda vez que quedará plenamente establecido, en la ley local, la prohibición de
vender o suministrar sustancias inhalantes a menores de edad y que las
sanciones además de administrativas, sean también de índole penal.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, en
México, el consumo de drogas se incrementó 47 por ciento en los últimos 7 años
entre la población de entre 12 a 65 años de edad.
-Avalan
diputados reforma para garantizar medicamentos y material de curación-
En la sesión, las y los legisladores, también, aprobaron
el Dictamen de reforma la Ley de Salud para señalar como derecho a la
protección de la salud la disponibilidad y otorgamiento de medicamentos y
material de curación en todos los niveles de atención a la población.
Lo anterior con base en los cuadros básicos y
catálogos de medicamentos y material de curación regulados por el Consejo de
Salubridad General aplicable al sector salud y en los catálogos de la
institución proveedora del servicio.
De igual forma, queda establecido que el Gobierno
del Estado coadyuvará con las autoridades federales competentes para que se
garantice a la población del Estado la disponibilidad y otorgamiento de
medicamentos y material de curación según corresponda al nivel de atención de
la unidad prestadora del servicio.
Esta modificación registró 44 votos a favor. Sin
votos en contra o abstenciones.
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