Aprueban diputados (as) reforma a
la Ley Ganadera que fortalece medidas de control en la entidad veracruzana
Avala el Pleno del Congreso del Estado con 42
votos a favor la reforma al artículo 70 de la Ley Ganadera.
Contextos
Regionales.- Xalapa, Ver., Pablo Hernández./ El Pleno de la LXIV
Legislatura del Estado de Veracruz reformó el artículo 70 de la Ley Ganadera
para el Estado de Veracruz, con el objeto de fortalecer las medidas de
seguridad zoosanitaria, que garantice la sanidad de los bovinos y ayude a
registrar la movilización de ganado.
De
esta manera se indica que toda conducción de ganado deberá ampararse con el
documento denominado "Guía de Tránsito" que será expedida por la
Asociación Ganadera Local respectiva, con autorización del presidente municipal,
debiendo dicho documento ir acompañado de los recibos de pago de impuestos
cuando estos deban causarse y cuando
así se requiera, se acompañarán de Certificado de Garrapata, Certificado Zoosanitario
y factura electrónica que
legitime la operación de compraventa
cuando de ello se trate.
Todas las Guías de Tránsito deberán ser autorizadas
por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, quien determinará
el formato y programa electrónico autorizado para su expedición; las emitidas
por el programa electrónico son de carácter regulatorio en materia de
trazabilidad y sanidad animal.
Se estableció que cuando para una movilización se
requiera la expedición de un Certificado Zoosanitario o de Garrapata, éstos
serán elaborados por médicos veterinarios zootecnistas acreditados por la
autoridad responsable en materia de sanidad animal de acuerdo con lo estipulado
en Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, así como las Normas Oficiales
Mexicanas en la materia.
Las Guías de Tránsito tendrán una vigencia de cinco
días hábiles; estarán numeradas progresivamente y serán proporcionadas por la
Dirección General de Ganadería a las Uniones Ganaderas Regionales respectivas
para que éstas a su vez, las distribuyan entre las asociaciones ganaderas afiliadas;
en el caso de las no afiliadas, la propia Dirección se las proveerá.
Para tramitar Guías de Tránsito, las asociaciones
ganaderas deberán cumplir con el requisito de domicilio establecido o el aviso
oportuno de cambio del mismo, además se
deberá presentar la resolución de la Asamblea General Ordinaria del año
inmediato anterior, emitida por el Registro Nacional Agropecuario de la
Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo, Rural, Pesca y Alimentación,
así como estar al corriente con la documentación requerida por la Dirección
General de Ganadería y por la Ley de Organizaciones Ganaderas.
De lo contrario, serán sancionadas restringiendo su
acceso al programa electrónico que determine la autoridad para tal efecto, así
como a la papelería oficial que emite la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
Rural y Pesca para la expedición de guías de tránsito.
Este Dictamen registró 42 votos a favor, sin
abstenciones o votos en contra.
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