Avalan diputados reforma sobre
los
delitos cometidos por motivos de
odio en la entidad veracruzana
Derivados del origen étnico o nacional, lengua,
raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.
Contextos
Regionales.- Xalapa,Ver., Pablo Hernández./ Las diputadas y diputados del Congreso
de Veracruz aprobaron la reforma al artículo 144 del Código Penal del Estado
para señalar que el homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas
cuando se cometan por motivos de odio, derivados del origen étnico o nacional,
lengua, raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.
En
la segunda sesión ordinaria, del Segundo Periodo Ordinario del Congreso, se
aprobó el Dictamen con 42 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
El
Dictamen refiere que adicionar al Código punitivo local la previsión referida
convierte en calificados los delitos de homicidio y lesiones, cuando sean
cometidos por motivos de odio.
Con
ello se avanza a construir un Veracruz con leyes más justas, que garanticen la
protección de los derechos humanos, que promueven la tolerancia, el respeto, y
que sancionen severamente a aquellos que vulneran la integridad física de
integrantes del conjunto social.
-Legisla
Congreso para combatir la suplantación de identidad-
En la sesión el Pleno aprobó con 41 votos a favor,
sin abstenciones o votos en contra, el Dictamen que adiciona los artículos 283
Bis y 283 Ter, así como el capítulo V, al
título XIII del Código Penal para el Estado que tiene como propósito
sancionar el delito de suplantación de identidad.
De esta manera, se establece que comete el delito de
suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de
otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su
identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro
o un provecho indebido para sí o para otra persona.
Este delito se sancionará con prisión de uno a ocho
años y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Serán equiparables al delito de robo de identidad y
se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las
siguientes conductas: al que por algún uso de los medios informáticos o
electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño
patrimonial o moral, u obtener un lucro indebido para sí o para otro.
A quien transfiera, posea o utilice, sin
autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita; a
quien, a través de internet o cualquier otro medio de comunicación, suplante la
identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca y al que porte
o utilice para identificarse, un documento expedido por autoridad nacional o
extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titular.
De igual forma al que use claves bancarias o de
banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma
ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.
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